Parcelamento de ICMS y exención de ICMS

 

Objetivo:

La presente tesis es destinada a la importación de Máquinas y Bienes de Capital para componer el Activo Fijo del contribuyente.

 

Vantajas:

el importe para pago de este tributo, no siendo debitado en el registro de la DI, se transforma en Capital de Giro;
Pago mensual del tributo, después de seis meses da liberación de la mercancía;
Aplicación del importe mientras no ocurrir el pago;
Parcelación del débito en veinticuatro o hasta sesenta cuotas fijas

 

Base Legal:

- Ley 11.001/02, de 21/12/01 (DOE-SP 22/12/01) no disponible

Altera la Ley nº 6374, de 1º de Marzo de 1989, que dispone sobre la institución del Impuesto sobre Operaciones Relativas a la Circulación de Mercancías y sobre Prestación de Servicios de Transporte Interestatal e Intermunicipal y de Comunicación - ICMS

- Ley 6.374, de 01/01/89 (DOE-SP 02/03/89) no disponible

Dispone sobre la institución del Impuesto sobre Operaciones Relativas a la Circulación de Mercancías y sobre Prestaciones de Servicios de Transporte Interestatal e Intermunicipal y de Comunicación - ICMS

- Decreto 45.490/00, de 30/11/00 (DOE-SP 01/12/00) no disponible

Aprueba el Reglamento del Impuesto Sobre Operaciones Relativas a la Circulación de Mercancías y Sobre Prestaciones de Servicios de Transporte Interestatal e Intermunicipal y de Comunicación - RICMS (Incluso Reglamento do ICMS)